Preámbulo
- El 13 de agosto de 2024, el Tribunal de Comisionados del Condado de Travis, Texas (el "Tribunal de Comisionados") aprobó una orden por la que se adopto y gravo los impuestos ad valorem para el año fiscal 2024.
- Para el año fiscal 2024, la tasa impositiva aprobada por los votantes, según se define en el Código Tributario de Texas, es de $0.319445 por cada $100 de valuación.
- El Tribunal de Comisionados adoptó una tasa impositiva ad valorem de $0.344445 por cada $100 de valuación, que es más alta que la tasa impositiva aprobada por los votantes.
- El propósito por el cual el Tribunal de Comisionados adoptó una tasa impositiva que exceda la tasa impositiva aprobada por los votantes es para aumentar el acceso a programas cuidado infantil asequibles y de alta calidad y programas extraescolares/de verano y servicios relacionados para familias de bajos ingresos y desarrollar y administrar programas relacionados con la fuerza laboral y el desarrollo económico.
- El Código Tributario de Texas §26.07 establece que si el Tribunal de Comisionados adopta una tasa impositiva que exceda la tasa impositiva aprobada por los votantes, el Tribunal de Comisionados debe ordenar que se lleve a cabo una elección en el Condado para que los votantes puedan aceptar o rechazar la propuesta tasa impositiva. Si una mayoría de los votantes rechaza la propuesta tasa impositiva, la tasa impositiva del Condado de Travis será la tasa impositiva aprobada por los votantes.
AHORA, POR LO TANTO, SEA ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE COMISIONADOS DEL CONDADO DE TRAVIS, TEXAS:
SECCIÓN 1. Conclusiones. Las declaraciones contenidas en el preámbulo de esta Orden son verdaderas y correctas y se incorporan al presente documento como conclusiones de hecho y como parte de las disposiciones operativas de la misma.
SECCIÓN 2. Elección ordenada; Fecha; Proposición. Se llevará a cabo una elección (la "Elección") para y dentro del Condado de Travis, Texas, el martes 5 de noviembre de 2024 ("Día de las Elecciones"), una fecha de elección uniforme establecida por la Sección 41.001(a) del Código Electoral de Texas, según enmendado (el "Código"). En la Elección, la siguiente proposición (la "Proposición") se presentará a los votantes calificados del Condado de acuerdo con la ley:
CONDADO DE TRAVIS PROPUESTA A
“Aprobar la tasa de impuesto ad valorem de $0.344445 por cada $100 de valuación en condado de Travis para el año en curso, una tasa que es $0.025 más alta por cada $100 de valuación que la tasa de impuesto aprobada por los votantes del condado de Travis, con el propósito de aumentar el acceso a programas de cuidado infantil asequibles y de alta calidad y programas extraescolares/de verano y servicios relacionados para familias de bajos ingresos y desarrollar y administrar programas relacionados con la fuerza laboral y el desarrollo económico. El año pasado, la tasa de impuesto ad valorem en el condado de Travis fue de $0.304655 por cada $100 de valuación.”
SECCIÓN 3. Boleta oficial de votación. La Proposición se expondrá sustancialmente en la siguiente forma, de modo que permita a los electores votar "A FAVOR" o "EN CONTRA" de la Proposición, la cual se expondrá en la boleta en inglés y en español sustancialmente en la siguiente forma:
BOLETA OFICIAL DE VOTACIÓN
CONDADO DE TRAVIS PROPUESTA A
APROBAR LA TASA DE IMPUESTO AD VALOREM DE $0.344445 POR CADA $100 DE VALUACIÓN EN CONDADO DE TRAVIS PARA EL AÑO EN CURSO, UNA TASA QUE ES $0.025 MÁS ALTA POR CADA $100 DE VALUACIÓN QUE LA TASA DE IMPUESTO APROBADA POR LOS VOTANTES DEL CONDADO DE TRAVIS, CON EL PROPÓSITO DE AUMENTAR EL ACCESO A PROGRAMAS DE CUIDADO INFANTIL ASEQUIBLES Y DE ALTA CALIDAD Y PROGRAMAS EXTRAESCOLARES/DE VERANO Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS Y DESARROLLAR Y ADMINISTRAR PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA FUERZA LABORAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO. EL AÑO PASADO, LA TASA DE IMPUESTO AD VALOREM EN EL CONDADO DE TRAVIS FUE DE $0.304655 POR CADA $100 DE VALUACIÓN.
A FAVOR
EN CONTRA
SECCIÓN 4. Personas habilitadas para votar. Todos los electores residentes y calificados del Condado serán elegibles para votar en la Elección.
SECCIÓN 5. Precintos electorales. Lugares de votación y horarios de votación el día de las elecciones. Los lugares de votación para la Elección se designan por la presente para ser aquellas ubicaciones identificados por Dyana Limón-Mercado, la Secretaria del Condado de Travis (la "Secretaria del Condado"). La votación el Día de las Elecciones se llevará a cabo en los lugares de votación a nivel del condado designados en el Anexo A adjunto al presente, y dichos lugares se incorporarán al presente documento como referencia y formarán parte del presente documento para todos los propósitos; siempre que, sin embargo, dichas ubicaciones puedan cambiarse si así lo indica la Secretaria del Condado sin más acción por parte del Tribunal de Comisionados y sin necesidad de modificar esta Orden. Por la presente, se autoriza y ordena la Secretaria del Condado realizar los cambios en los números de los precintos y los lugares de votación que sean necesarios para llevar a cabo la Elección de manera adecuada, sin más acción por parte del Tribunal de Comisionados y sin modificar esta Orden, y el Juez del Condado o su designado está autorizado a actualizar el Anexo A para reflejar las ubicaciones designadas por la Secretaria del Condado, cuyas ubicaciones se aprueban por medio de la presente. Cada lugar de votación estará abierto de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. el día de las elecciones.
SECCIÓN 6. Secretaria de Votación Anticipada; Lugares, fechas y horarios de votación anticipada.
- La Secretaria del Condado es designada por la presente como Secretaria de Votación Anticipada para la Elección. Se nombrarán jueces/secretarios adjuntos de votación anticipada según sea necesario para procesar el correo de votación anticipada y para llevar a cabo la votación anticipada. La votación anticipada por correo se llevará a cabo de conformidad con los requisitos del Código. Por la presente, se autoriza la Secretaria del Condado a nombrar a los miembros del Consejo de Boletas de Votación Anticipada y a los jueces presidentes y suplentes de acuerdo con los requisitos del Código y/o por orden separada del Tribunal de Comisionados. La votación anticipada será realizada por la Secretaria de Votación Anticipada, en el lugar principal de votación anticipada que se indica a continuación; siempre y cuando, dicha ubicación pueda ser cambiada o la Secretaria del Condado pueda agregar ubicaciones adicionales de votación anticipada, sin acción adicional del Tribunal de Comisionados y sin modificar esta Orden, según sea necesario para la realización adecuada de la Elección.
- La dirección de la Secretaria de Votación Anticipada es Dyana Limón-Mercado, Elecciones del Condado de Travis, P.O. Box 149325, Austin, Texas 78714-9325, y la Secretaria de Votación Anticipada puede ser contactado en el siguiente: (i) Teléfono: (512) 238 - 8683, (ii) Correo electrónico: [email protected], y (iii) Sitio web: https://elections.traviscountytx.gov/current-election-information/current-election/.
- En el Condado, las solicitudes de boletas de votación anticipada por correo postal deben enviarse a Travis County Elections, P.O. Box 149325, Austin, TX 78714-9325, o en persona por el votante individual o por servicio de mensajería común o contratado a la División de Elecciones del Condado de Travis, 5501 Airport Blvd, Suite #100, Austin, TX 78751-1410. Las solicitudes para votar por correo deben recibirse (sin matasellos) a más tardar al cierre de operaciones (5:00 p.m. hora del centro) el 25 de octubre de 2024.
- El principal lugar de votación anticipada para el Condado se designa por la presente para ser la oficina de la Secretaria del Condado de Travis, ubicado en 5501 Airport Blvd., Training Room, Austin, Texas 78751.
- La votación anticipada por comparecencia personal para todos los precintos electorales comienza el lunes 21 de octubre de 2024 y finalizará el viernes 1 de noviembre de 2024 y se llevará a cabo en los lugares, en los horarios y días establecidos en el Anexo A adjunto al presente e incorporado en el presente, o en otros lugares, horas y días que en lo sucesivo que pueden ser designados por la Secretaria del Condado, sin que el Tribunal de Comisionados adopte ninguna otra medida y sin que se modifique esta Orden. El Juez del Condado o su designado está autorizado a actualizar el Anexo A para reflejar las ubicaciones y horas designadas por la Secretaria del Condado, y dichas ubicaciones quedan aprobadas por la presente.
- Se autoriza la Secretaria de Votación Anticipada a nombrar a los miembros de la consejo de boletas de votación anticipada a los jueces que presidirán y a los jueces suplentes para cada lugar de votación de acuerdo con los requisitos del Código. Cada uno de los jueces que presidirán estará autorizado para aprobar a los secretarios electorales necesarios para ayudar a llevar a cabo la Elección.
- Los horarios de votación pueden ser cambiados si así lo indica la Secretaria del Condado sin más acción del Tribunal de Comisionados ni modificación de esta Orden. Por la presente, se autoriza y ordena la Secretaria del Condado realizar los cambios en las horas de votación que sean necesarios para la correcta realización de la Elección.
SECCIÓN 7. Aviso de Elección. La notificación de la Elección se dará mediante: (a) la publicación de una copia sustancial de esta Orden, en inglés y español, al menos una vez no antes del día 30 ni después del día 10 antes de la fecha establecida para la Elección, en un periódico de circulación general en el Condado, (b) publicando una copia de esta Orden, en inglés y español, en el sitio web del Condado, de manera prominente y junto con el aviso de la Elección y el contenido de la Proposición, a más tardar el día 21 antes de la fecha establecida para la Elección hasta el Día de las Elecciones y (c) publicando una copia de esta Orden, en inglés y español, en el Tribunal del Condado en el tablón de anuncios utilizado para publicar avisos de las reuniones del Tribunal de Comisionados, a más tardar el día 21 anterior a la fecha fijada para la Elección. Además, el día de las elecciones y durante la votación anticipada por comparecencia personal, esta Orden se publicará en un lugar destacado de cada lugar de votación. Para cada precinto que se combine para formar un precinto consolidado bajo la Sección 42.008 del Código Electoral, a más tardar el décimo día antes del día de las elecciones, se publicará un aviso de la consolidación de cada precinto y la ubicación del lugar de votación en el precinto consolidado en el lugar de votación utilizado en la Elección General anterior y dicho aviso permanecerá publicado continuamente hasta el Día de las Elecciones.
SECCIÓN 8. Realización de la elección.
- La Elección se llevará a cabo bajo la jurisdicción de la Secretaria del Condado.
- Los jueces electorales, jueces suplentes y secretarios serán remunerados, según lo determine una orden separada de la Corte de Comisionados, por su servicio en la Elección.
- El sistema o equipo de votación adoptado hasta ahora por el Tribunal de Comisionados para las elecciones del Condado se utilizará para la Elección.
- La Elección se llevará a cabo de conformidad con el Código, salvo que se modifique lo contrario en otras disposiciones legales aplicables.
- Los funcionarios electorales presentarán las declaraciones de la elección de la manera requerida por la ley, y las boletas que estén debidamente marcadas de conformidad con las disposiciones del Código para los votos emitidos por correo, durante el período de votación anticipada y el día de las elecciones, se contarán de la manera requerida por la ley.
SECCIÓN 9. Acciones necesarias. El Juez del Condado y la Secretaria del Condado, en consulta con el Fiscal del Condado, están autorizados y dirigidos a tomar todas y cada una de las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones del Código, incluyendo particularmente, el Capítulo 272 del Código relacionado con los requisitos bilingües y, en la medida en que sea aplicable, la Ley Federal de Derechos Electorales, al llevar a cabo la Elección, ya sea que esté expresamente autorizado o no en este documento, incluyendo hacer cambios o adiciones a los lugares o procedimientos de votación en la medida requerida o deseable o según sea necesario debido a circunstancias que surjan después de la fecha de esta Orden.
SECCIÓN 10. Separabilidad. Si alguna disposición, sección, subsección, oración, cláusula o frase de esta Orden, o la aplicación de la misma a cualquier persona o conjunto de circunstancias se considera por cualquier motivo inconstitucional, nula, inválida o no exigible, ni las partes restantes de esta Orden ni su aplicación a otras personas o conjuntos de circunstancias se verán afectadas por ello, siendo la intención del Tribunal de Comisionados al adoptar esta Orden que ninguna parte de la misma o disposición o reglamento contenido en ella se vuelva inoperante o falle por razón de cualquier inconstitucionalidad, nulidad, invalidez o inexigibilidad de cualquier otra parte de la presente, y todas las disposiciones de esta Orden se declaran separables para ese propósito.
SECCIÓN 11. Cumplimiento de reuniones abiertas. El Tribunal de Comisionados halla y determina oficialmente que la reunión en la que se adopta esta Orden estuvo abierta al público y que se dio aviso público de la hora, el lugar y el propósito de esa reunión, todo como lo requiere el Capítulo 551 del Código de Gobierno de Texas.
SECCIÓN 12. Fecha de entrada en vigencia. Esta Orden entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.